Los sistemas de exclusión publicitaria son aquellos que permiten a los ciudadanos evitar recibir comunicaciones comerciales.
El tratamiento de los datos personales de aquellos que hayan manifestado su negativa u oposición a recibir dichas comunicaciones comerciales estará legitimado en el interés público, tal y como establece nuestra Ley Orgánica, la LOPDGDD. Estos sistemas, que pueden tener carácter sectorial o general, solamente incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados.
Las entidades responsables de estos sistemas se lo comunicarán a la autoridad de control competente que lo publicará en su sede electrónica. En la actualidad, solamente existe un fichero de exclusión publicitaria que está gestionada por la Asociación Española de Economía Digital. Este sistema se conoce como la Lista Robinson.
El artículo 23 de la LOPDGDD que regula este sistema, da indicaciones de cómo ha de llevarse a cabo este tratamiento por las entidades responsables. Así, cuando un interesado manifieste que no quiere seguir recibiendo comunicaciones comerciales, deberá informarle de la existencia de los sistemas de exclusión publicitaria.
IMPORTANTE
Cuando se vaya a realizar una campaña de mercadotecnia directa se deberán consultar estos sistemas para excluir aquellos que hayan manifestado su negativa.