En el anterior boletín nos referíamos a la importancia del registro de actividades de tratamiento. En nuestra ley orgánica (LOPDGDD) se regulan una serie de tratamientos de forma concreta. El responsable del tratamiento debe tenerlo en cuenta para aplicar la normativa adecuadamente.
Los tratamientos regulados son los siguientes:
- Tratamiento de datos de contacto, empresarios individuales y de profesionales liberales.
- Tratamiento de los sistemas de información crediticia.
- Tratamientos relacionados con operaciones mercantiles.
- Tratamiento con fines de videovigilancia.
- Sistemas de exclusión publicitaria.
- Sistemas de información de denuncias internas.
- Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.
- Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público.
- Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.
Añadiríamos en este listado, aquellos que vengan indicados en su normativa específica.
IMPORTANTE
Todos los responsables y encargados de tratamiento tienen que realizar un registro de las actividades de tratamiento que efectúan bajo su responsabilidad.