En el art. 23 de nuestra LOPDGDD están regulados los sistemas de exclusión publicitaria. A través de estos sistemas se podrá realizar el tratamiento de los datos personales de aquellos interesados que hayan manifestado su negativa u oposición a recibir comunicaciones comerciales.
Las autoridades de control competentes harán pública en su sede electrónica una relación de los sistemas creados a tal efecto. Actualmente, solamente existe un fichero de exclusión publicitaria llamado Lista Robinson. Este fichero está gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL).
Los interesados pueden solicitar no recibir publicidad tanto por vía postal, vía telefónica, correo electrónico u otro medio. Estos son los principales requisitos a tener en cuenta para que la inscripción sea válida:
– No haber sido cliente de la entidad que envía la publicidad.
-No haber dado un consentimiento previo para recibir comunicaciones comerciales.
La inscripción empieza a ser eficaz a partir del segundo mes desde la fecha en que se registren los datos, por eso, es posible que durante este plazo se puedan seguir recibiendo comunicaciones comerciales.
IMPORTANTE
Las empresas que realicen comunicaciones de mercadotecnia directa tienen que consultar la Lista Robinson y probar que han realizado la consulta.