Los dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos podrán ser utilizados por los empleadores para ejercer las funciones de control del personal laboral. Este control laboral se legitima en el art. 20.3 del Estatuto de los trabajadores.
Las empresas tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios para no causar perjuicios en los derechos de protección de datos personales de los empleados/as.
- Informar con carácter previo, de forma expresa, clara y concisa de la finalidad de la medida.
- No se instalarán los sistemas de grabación de sonidos y videovigilancia en los lugares de descanso, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
- La grabación de sonidos se admitirá solo cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad desarrollada en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad e intervención mínima.
La conservación de la imágenes y sonidos será como máximo un mes, salvo que sirvan para acreditar algún acto ilícito. En este caso se pondrán a disposición de la autoridad competente en el plazo máximo de 72 horas.
IMPORTANTE
Si se captase la comisión de un acto ilícito el deber de informar se entenderá cumplido con la existencia del cartel informativo.