En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00151-2021.pdf, se sanciona a una empresa de paquetería por haber realizado el tratamiento de datos personales de forma inexacta.
La AEPD recibe una reclamación por parte de un ciudadano que considera que se han tratado sus datos personales de forma ilícita por parte de la empresa de paquetería. El reclamante realizó una solicitud de servicio a la empresa reclamada para que recogieran un paquete, para ello, puso como punto de recogida la dirección de su trabajo, aunque el pago y el correo lo hizo desde su correo personal.
La actuación fraudulenta, por parte de la empresa de transporte, tiene lugar, porque desde el departamento de administración consideraron que el servicio se había hecho por parte de su cliente (empresa donde trabaja el reclamante), al ver la dirección de recogida, y no por el particular (reclamante). Por ello, envían una factura con los datos personales del reclamante al departamento de contabilidad de la empresa cliente.
Se considera que la empresa de transporte ha infringido el principio de exactitud de los datos del art.5 del RGPD. No se adoptaron medidas razonables para que se suprimieran o modificaran los datos personales inexactos. La multa ascendió a 10.000 euros.
IMPORTANTE
Las empresas deben realizar políticas de protección de datos que apliquen los principios relativos al tratamiento del RGPD.