La AEPD en el apartado de la web “informes y resoluciones” ha publicado recientemente un informe, en el que da respuesta a la consulta planteada sobre la utilización de un dato personal diferente al nombre para ejercer el derecho al olvido en los buscadores de Internet.
Para dar contestación a esta consulta, la AEPD aporta en su informe una interpretación conjunta de la normativa que regula el derecho al olvido, tanto el RGPD como la LOPDPGD, las Directrices dictadas por el CEPD, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de Justicia emitida en estos casos.
Las conclusiones a la que llega la AEPD es que, por regla general, el Derecho al Olvido frente a buscadores abarcaría únicamente la búsqueda realizada a partir del nombre entendiendo este término como nombre y apellidos y con carácter excepcional se podrían admitir otros términos distintos al nombre, siempre y cuando éstos produzcan los mismos efectos de identificación y singularización de la persona que ejerce el derecho al olvido en los buscadores de Internet. Es decir, que ese dato, permita identificar inequívocamente a una persona frente a la generalidad.
La AEPD en su informe recoge resoluciones favorables al derecho al olvido a partir de una información distinta al nombre y apellidos. Es el caso, por ejemplo, de búsquedas realizadas a partir del diminutivo del nombre compuesto del afectado.
IMPORTANTE
La admisión de variantes distintas al nombre es excepcional, lo relevante es como se conoce a la persona a nivel general.