En esta sección del boletín haremos referencia a las consultas que la AEPD ha ido resolviendo a través de la publicación de sus guías sectoriales.https://www.tudecideseninternet.es/aepd/images/guias/GuiaCentros/GuiaCentrosEducativos.pdf
En este caso, se trata de dar respuesta a la legitimación del tratamiento de la grabación de imágenes de alumnos/as y profesores/as en los centros educativos.
Habría que distinguir entre la toma de imágenes como parte de la función educativa, en estos casos, estaría legitimado en el cumplimiento de la normativa propia y no precisaría de consentimiento.
Así, por ejemplo, tal y como indica la guía, los profesores en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos, puede precisar la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, las cuáles solamente han de estar disponibles para las partes interesadas, es decir, alumnos/as, padres o tutores y el personal docente correspondiente. En ningún caso, se podría difundir de forma de forma abierta en internet, sin el consentimiento de los interesados.
Por otro lado, también es posible la toma de imágenes del alumnado en determinados eventos desarrollados en el entorno escolar con la única finalidad de que los padres puedan acceder a ella. Este acceso debería llevarse a cabo en un entorno seguro, que exigiera la previa identificación y autenticación de los interesados involucrados.
IMPORTANTE
Supone una vulneración del deber de confidencialidad la divulgación de las imágenes obtenidas a través de la intranet facilitada por el centro educativo.