En el procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/ps-00185-2020.pdf se sanciona a un autónomo con una multa de 3.000 euros por incumplimiento de su página web.
La reclamante presenta una denuncia ante la AEPD puesto que en la página web, a través de la cual se pueden adquirir juegos de placa de matrícula, es necesario facilitar datos personales tales como, nombre y apellidos, DNI, matrícula del vehículo y nº de bastidor no existían medidas de seguridad ya que se accedía sin protocolo de seguridad “htpp” y tampoco había ninguna política de privacidad. La reclamante intentó ponerse en contacto con el titular de la web sin conseguirlo.
La AEPD en el proceso de investigación constató las siguientes deficiencias:
1º Protocolo de seguridad; Sanción1.000 euros. Incumplimiento art. 32 RGPD. El acceso a la página se hacía con protocolo “http”, lo que facilitaba que otros usuarios pudieran interceptar la información.
2º Política de privacidad; Sanción 1.000 euros. Incumplimiento art. 13 RGPD. La página hacía referencia a la antigua normativa (Ley 15/1999 de Protección de datos de carácter personal).
3º Política de cookies; Sanción 1.000 euros. Incumplimiento art.22.2 LSSI. No existe banner informativo de primera capa ni mecanismo que permita rechazarlas en la segunda capa informativa.
IMPORTANTE
Existe una creciente concienciación por parte de los usuarios de los servicios de información por saber cómo se recogen sus datos personales.