En el apartado denominado “disposiciones aplicables a tratamientos concretos”. El primero de ellos se refiere al tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.
En este caso, el interés legitimo será la legitimación adecuada para disponer del uso de una base de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales que prestan servicios en una persona jurídica.
¿Cuáles son los requisitos para su tratamiento? En primer lugar, que los datos se refieran solo a aquellos necesarios para su localización profesional y, en segundo lugar, que la finalidad sea para mantener una comunicación de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado presta sus servicios.
Cuando el tratamiento se realice sobre los datos de empresarios individuales y profesionales liberales se aplicarán los mismos requisitos. En este caso, no se utilizarán para entablar una relación con los mismos como personas físicas.
Las administraciones públicas los tratarán en base a una obligación legal o para ejercer sus competencias.
IMPORTANTE
El interés legitimo perseguido por el responsable será lícito siempre y cuando no prevalezcan los intereses o derechos del interesado.