La normativa en protección de datos, en concreto el RGPD y nuestra Ley Orgánica LOPDGDD, define las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los principales sujetos en el tratamiento de los datos.
En el art.4 del RGPD se define al responsable del tratamiento, como aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determina los fines y medios del tratamiento. Por otro lado, el encargado es aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trata datos personales siguiendo las instrucciones del responsable.
En la LOPDGDD existe un apartado, denominado “disposiciones aplicables a tratamientos concretos”, en el cual, la normativa indica cómo tienen que actuar el responsable y encargado en relación con los datos personales y esos tratamientos.
En sucesivos boletines los iremos desarrollando:
1º Tratamiento datos de contacto de empresarios.
2º Sistemas de información crediticia.
3º Videovigilancia.
4º Sistemas de exclusión publicitaria.
5º Información de denuncias internas.
IMPORTANTE
Es obligatorio que el responsable y encargado de tratamiento tengan bien cumplimentado y actualizado el registro de actividades del tratamiento.