En el procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/ps-00369-2019.pdf instruido por la AEPD, se sanciona a CASA GRACIO OPERATION, SLU (el reclamado), por la colocación de cámaras de videovigilancia grabando parte de la vía pública.
En este caso, el reclamante, una comunidad de propietarios, alegaba que las cámaras de videovigilancia de dicho hotel recogían imágenes de la vía pública, así como parte de la puerta de entrada a su comunidad. Para ello, en su escrito, presentó fotografías de la ausencia de carteles y de la ubicación de los dispositivos de videovigilancia y sus modelos.
La AEPD admite a trámite la reclamación e inicia un proceso de investigación. La reclamada presentó pruebas alegando que las cámaras cumplían con la normativa de protección de datos. Después de realizar las oportunas comprobaciones, la AEPD estima que no es así, ya que las cámaras instaladas tipo Domo poseen máscaras de privacidad que no son las adecuadas para la protección de los datos personales, puesto que recogen un perímetro mayor del permitido.
Se vulnera uno de los principios básicos del RGPD que es el de la minimización de datos, ya que las imágenes que captan estas cámaras son excesivas para cumplir con la finalidad de videovigilancia del Hotel. Se sanciona con 10.000 euros. El reclamado acepta su responsabilidad por lo que la cantidad al final fue menor.
IMPORTANTE
Estaría permitido captar mínimamente parte de la vía pública, solamente, en el caso de no existir otra alternativa de instalación de las cámaras.