Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea el pasado 31 de enero, se nos plantea la duda de si es posible seguir realizando las transferencias de datos personales con las mismas garantías que se estaban aplicando hasta ahora.
Según el Acuerdo de Retirada que tendrá vigor hasta el día 31 de diciembre, no se consideran transferencias a terceros países por lo que no será necesario utilizar ninguno de los instrumentos que recoger el RGPD.
Ahora bien, ¿qué ocurrirá cuando finalice el periodo transitorio? Habrá que esperar a los acuerdos que puedan darse en esta materia de protección de datos. En el comunicado emitido por el gobierno, parece que la opción que puede resultar más adecuada y previsible es que la Comisión Europea adopte una “decisión de adecuación”.
La Comisión Europa evaluará el ordenamiento jurídico y la práctica en materia de protección de datos, en esta fase podrá negociar la introducción de cambios normativos.
En el caso de que se llevará a cabo la declaración de adecuación mediante la decisión de la Comisión, el envío de datos al Reino Unido se realizará sin ningún otro tipo de requisito formal. En la página de la AEPD en el apartado de transferencias a terceros países y organizaciones internacionales están recogidos todos los países que cuentan con esa decisión de adecuación.
IMPORTANTE
Además de tener un nivel adecuado, lo que deberán celebrar es un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.