La consulta planteada ante la AEPD, sobre la aplicación del RGPD en lo que respecta a las imágenes captadas por las cámaras de control del tráfico ubicadas en los semáforos.https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-trafico-semaforos.pdf.
La Ley Orgánica 4/1997 que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, hace referencia al cumplimiento de la normativa en protección de datos. En concreto, esta norma les será aplicable en cuestiones tales como creación del registro de actividades, adopción de medidas de seguridad, derechos de las personas y derecho de información mediante la señalización del espacio vigilado.
Según el contenido de la Ley Orgánica 4/1997 las cámaras instaladas deberán utilizarse con respeto al principio de proporcionalidad, tanto desde el punto de vista de su idoneidad como el de intervención mínima. Será necesario también una resolución de la Dirección General de Tráfico que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, en la que delimitará las medidas para garantizar la confidencialidad e integridad de las grabaciones o registro obtenidos, así como el encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y supresión.
La información al interesado se realizará mediante carteles que avisen de la zona videovigilada.
IMPORTANTE
Debido a las especialidades propias del tráfico y circulación de vehículos se considera cumplido el deber de informar sobre la existencia de cámaras y su ubicación a través de una Web.