En el portal Web de la AEPD encontramos en su apartado de “Guías y herramientas”, una publicación relativa a las consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales de la difusión de contenidos sensibles.https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/consecuencias-administrativas-disciplinarias-civiles-penales.pdf
En el ámbito laboral, tal y como dispone la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los actos que realice el empresario que sean contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores serán considerados como una infracción muy grave, con multas desde 6.251 y hasta 187.515 euros. En la publicación se recoge un ejemplo de dos trabajadores varones de una empresa sometidos a hostigamiento por parte de sus compañeros/as, incluidos los que ocupan puestos de responsabilidad, por mantener una relación sentimental que fue difundida a través de imágenes. La dirección de la empresa es conocedora de la situación y no adopta medidas para impedirlo, incurriendo en una sanción grave.
En el ámbito de la ciudadanía, cuando se produzca esta difusión de contenidos sensibles puede tener, entre otras consecuencias, responsabilidad administrativa. Será la AEPD la que multe a aquellos que hayan difundido las imágenes sin el consentimiento de la víctima o bien hayan contribuido a su difusión. Los ciudadanos incluso podrían indemnizar a la víctima por daños y perjuicios.
IMPORTANTE
En el ámbito de la responsabilidad penal, los ciudadanos pueden ser sancionados por casos de sexting, ciberacoso o ciberbullying