El procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/ps-00094-2018.pdf, instruido por la AEPD, sanciona a un profesional médico por el envío de fotografías, videos y datos personales de sus pacientes a través de la aplicación de Whatsapp.
En la fecha de 26 de marzo de 2018, la AEDP inicia un procedimiento sancionador a Don A.A.A, médico pediatra, por el envío de unas imágenes de pacientes y datos personales a su expareja sentimental, que es la que interpone la reclamación.
La denunciante aporta en la demanda un acta notarial con fecha 3 de febrero de 2017 de transcripción de los mensajes telefónicos de las imágenes enviadas, aportando también las fotografías y el video enviado. En sus alegaciones, el profesional médico manifiesta que la que ha incumplido el deber de confidencialidad es su expareja, ya que él realizó el envío de dichas imágenes en lo que se define como ámbito doméstico.
La AEPD determina que D.A.A.A, como responsable del tratamiento de las imágenes de sus pacientes, debería haber obtenido su consentimiento para poder enviar esas imágenes a terceros. Además, se ha incumplido el deber de secreto profesional, puesto que tenía que haber preservado de su ámbito social, laboral y familiar la confidencialidad de sus pacientes. La multa ascendió a 6.000 euros, no hubo posibilidad de apercibimiento por tratarse de imágenes de menores.
IMPORTANTE
El tratamiento de los datos sin el consentimiento de los interesados supone una grave vulneración al derecho fundamental de la protección de datos.
El responsable del tratamiento debe obtener y probar que ha obtenido el consentimiento de los interesados.