En el art.4.7 del RGPD, se define al responsable del tratamiento como aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo, que determina los fines y medios del tratamiento de los datos personales. Es decir, el responsable va a decidir cuestiones, tales como, los medios para comunicar la información relativa a los datos personales al interesado, el protocolo de actuación en el ejercicio de sus derechos, así como las instrucciones que han de seguir los encargados del tratamiento.
En la actualidad, muchas empresas conforman grupos empresariales y tratan datos personales de sus empleados, clientes y proveedores de forma conjunta. En lo que respecta al tratamiento de estos datos, cuando estos responsables determinan conjuntamente los objetivos y medios del tratamiento, éstos serán considerados como corresponsables. El acuerdo de corresponsabilidad tendrá que determinar de modo transparente y de mutuo acuerdo:
- Las responsabilidades respecto al cumplimiento de las obligaciones.
- El protocolo para el ejercicio de los derechos de los interesados.
- El suministro de información al interesado.
Los aspectos esenciales de este convenio se pondrán a disposición del interesado.
IMPORTANTE
Los interesados podrán ejercer sus derechos ante cualquier corresponsable, independientemente de lo dispuesto en el acuerdo.