La AEPD sanciona a VUELING AIRLINES, S.L por no cumplir con las condiciones que exige la normativa en vigor la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00300-2019_ORI.pdf
Con fecha 04/01/2019 y 08/01/2019, se presentaron ambos escritos en la sede electrónica de la AEPD en los que se exponían que “en la Web de Vueling no se permite al usuario utilizar las cookies estrictamente necesarias y que no existe una acción afirmativa y positiva de consentimiento”.
A la vista de los hechos denunciados y de conformidad con las evidencias presentadas, la Inspección de Datos de la Agencia consideró que la entidad reclamada no cumple con las condiciones del art. 22.2 de la LSSI. Por un lado, el consentimiento a que se cedan datos a terceros a través de las cookies es implícito ya que no permite su denegación. Por otro lado, no facilita un panel de configuración para que el usuario pueda eliminarlas de forma granular. En la resolución se indican pautas para facilitar esa selección mediante botones en el panel, uno para rechazar todas las cookies y otro para habilitar todas las cookies o hacerlo de forma granular. La inspección de Datos considera que la información ofrecida sobre las herramientas proporcionadas por los navegadores no es suficiente y debe ser complementaria con lo anterior.
IMPORTANTE
La sanción por utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se haya obtenida el consentimiento puede llegar hasta los 30.000 euros.