El término de brecha de seguridad se define en el art.4.12 del RGPD, como todo incidente que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, la conservación o tratamiento de forma ilícita, así como la comunicación o el acceso no autorizado a los datos, para que sea tenida en cuenta como brecha de seguridad, debe afectar a datos de carácter personal.
¿Qué han de tener en cuenta el responsable y encargado del tratamiento ante una brecha de seguridad? Independientemente del tamaño de la entidad y de la gravedad y consecuencias del incidente, el responsable y encargado del tratamiento lo tienen que dejar documentado en el registro de incidencias, incluyendo entre otros datos, los hechos relacionados con el incidente, sus efectos y las medidas correctivas que se han adoptado. Así, por ejemplo, la pérdida de un ordenador portátil, el acceso de un empleado no autorizado a la base de datos y su borrado, el envío de un e_mail a un destinatario incorrecto, constituyen todas brechas de seguridad que deben documentarse. Este documento lo pondremos a disposición de la autoridad de control, cuando ésta nos lo requiera, y verificar así, que cumplimos con lo dispuesto en la norma.
IMPORTANTE
El encargado del tratamiento debe notificar las quiebras de seguridad al responsable, en caso de no comunicárselas se considera una infracción grave.