La AEPD ha dictado recientemente una resolución sancionando a la entidad YOIGO https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00011-2019_ORI.pdf.
La reclamante DªAAA presentó un escrito ante la AEPD para reclamar que había sido incluida de forma indebida por YOIGO en un fichero de solvencia patrimonial y crédito Badexcug, a pesar de que el pago que le reclamaban había sido satisfecho en el plazo de los 15 días concedido, aportando en la reclamación el justificante de la transferencia de pago.
A la vista de los hechos y documentos presentados, la AEPD inicia un periodo de investigación y realiza un requerimiento informativo a YOIGO, el cual no contesta, con lo que se le notifica el inicio del procedimiento sancionador, por infringir el principio de exactitud del art.5.1.d del RGPD, puesto que no actuó con la debida diligencia, al no verificar que la deuda informada al fichero de morosos era inexacta. Las entidades que gestionan los ficheros de morosos suministran periódicamente, las relaciones de las altas y bajas, a las empresas informantes que son las que deciden la cancelación de los datos de sus clientes del fichero de morosidad.
En este caso YOIGO mantuvo la inscripción de la reclamante, después de haber realizado el pago de la deuda reclamada.
La sanción impuesta por la AEPD, después de aplicar los criterios de graduación, asciende a la cantidad de 60.000 euros.
IMPORTANTE
No se incorporarán a los sistemas de información crediticia, las deudas en las que la cuantía principal sea inferior a 50 euros.