Los códigos de conducta son un mecanismo de autorregulación que permite probar a los responsables y encargados del tratamiento su cumplimiento del reglamento. Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promoverán la elaboración de estos códigos.
Tal y como recoge el art.40.2 del RGPD podrán ser elaborados por las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados, así como, empresas, grupos de empresas y Organismos y Administraciones públicas.
Los puntos que deberán contener estos códigos de conducta se recogen ampliamente en el art.40.2 del RGPD, entre otros, tendrán que indicar cuáles son los procedimientos extrajudiciales y de resolución de conflictos para resolver las controversias entre los responsables del tratamiento y los interesados.
Las ventajas de adherirse o elaborar estos códigos de conducta por parte de los responsables son considerables, ya que permite, por ejemplo, demostrar la aplicación de las medidas de seguridad, sirven de garantías suficientes para realizar transferencias internacionales de datos y, además, se tendrá en cuenta para minimizar y determinar las sanciones.
IMPORTANTE
Los códigos de conducta aprobados con la antigua LOPD15/1999, tienen el plazo de un año desde la entrada en vigor de la LOPDPGDD para adaptar su contenido al RGPD.