La conducta imputable a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U, se describe en el procedimiento sancionador, https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00411-2018_ORI.pdf.
El reclamante manifiesta que en la fecha de 04/06/2015, solicitó el derecho de cancelación de sus datos a VODAFONE, recibiendo una carta por parte de la entidad en la que se le comunicaba que se había procedido a la cancelación, pese a ese escrito, el reclamante siguió recibiendo SMS de la entidad, más de 200, inclusive durante todo el año 2018.
La AEPD sanciona a VODAFONE por vulnerar el principio de exactitud de los datos, pues no solamente no se canceló, sino que siguió utilizando dicho número para la realización de pruebas de distinta naturaleza, cómo verificar la calidad del proceso, dentro de los servicios de la Tienda Online de VODAFONE.
Se presenta un escrito de reclamación ante la AEPD, el día 23/04/2018, cuando aún no había entrado en aplicación el RGPD, pero como la infracción del uso indebido de los datos por parte de VODAFONE continuó en el tiempo, el reclamante hizo llegar otra reclamación el 25/09/2018 por lo que ya se aplica la norma europea. La cuantía económica alcanzaba los 45.000 euros. Descontando las reducciones contempladas en el RGPD, entre ellas la de pronto pago, finalmente la multa económica ascendió a 27.000 euros.
IMPORTANTE
El principio de exactitud de datos se recoge en el art.5.1.d del RGPD, los datos han de ser exactos, actualizados y se suprimirán o rectificarán en caso de ser inexactos.