En el PS/00002/2018 la AEPD sanciona a la entidad FITNESS MURCIA PROMOTIONS, S.L. en base a la denuncia presentada por un socio con fecha 10/02/2017, en la que hace constar que en el mes de febrero se cambió el sistema de acceso al gimnasio mediante una pulsera, por el de huella dactilar, no ofreciendo un medio alternativo y considerándolo desproporcionado.
La AEPD con fecha 30/01/2018 decide iniciar el procedimiento sancionador y así se lo comunica a la denunciada por los medios adecuados, la cual presenta las alegaciones que le permitirían utilizar los datos biométricos para controlar las entradas de los socios al gimnasio, sin embargo, la AEPD no las estima adecuadas en base a los hechos siguientes:
Considerando los datos biométricos, aquellos aspectos físicos que mediante un análisis técnico permiten identificar al individuo, como datos de carácter personal, su tratamiento debe adecuarse a la LOPD y cumplir entre otros el art.4.1 de la ley que determina el principio de calidad, solo se podrán recoger para su tratamiento los datos personales, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas.
Lo anterior, implicaría una evaluación estricta de la necesidad y de la proporcionalidad de los datos, que en el caso concreto no se cumple, ya que la denunciada no pudo justificar que no exista otra medida más moderada para el control de entrada y salida de los socios.
IMPORTANTE
Las medidas restrictivas deben cumplir el juicio de proporcionalidad:
- Consigue el objetivo propuesto.
- No existe otra más moderada.
- Se derivan más beneficios para el interesado que prejuicios.