La evolución de las tecnologías de la información y la comunicación y la extensión de su uso a través de los servicios y aplicaciones de Internet, como redes sociales, mensajería instantánea o correo electrónico en dispositivos inteligentes, ha llevado a que se utilicen no sólo como un cauce habitual de comisión de infracciones en materia de protección de datos, sino también para cometer hechos tipificados como delitos. Expresiones como ciberacoso, ciberbullying, sexting, grooming, phising, pharming o carding, que nos van resultando cada vez más familiares, son términos en inglés que identifican situaciones de acoso, amenazas, coacciones, revelación de secretos, delitos sexuales, violencia de género o estafas.
El uso de información (datos) de carácter personal, junto al de las tecnologías de la información y comunicación como las que se desarrollan en Internet, puede dar lugar a la comisión de diversos delitos sin que en ocasiones se llegue a ser consciente de ello.
Muchas de estas conductas delictivas tienen en la utilización de información personal, sin cumplir la normativa de protección de datos, uno de sus elementos sin el cual no se hubieran producido, por ejemplo, accediendo sin autorización a datos protegidos, o cuando se utilizan o modifican datos de carácter personal que pueden perjudicar a otra persona sin su consentimiento.
El uso intensivo que se hace de Internet ha hecho que proliferen este tipo de conductas, por lo que la Agencia Española de Protección de Datos considera útil y oportuno facilitar información sobre sus consecuencias y proporcionar pautas básicas para evitar ser víctimas o incluso cometerlas sin ser consciente de su transcendencia.
Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades.