En el mundo globalizado en el que nos encontramos se hacía imprescindible una regulación común en materia de protección de datos fuera de las fronteras europeas, y es lo que se ha conseguido con el actual Reglamento Europeo de Protección de datos.
Desde el momento en que comunicamos y enviamos datos personales fuera de la UE, estamos realizando una transferencia de datos a un tercer país (así por ejemplo, si utilizamos un servicio externo de e-mail y éste se encuentra ubicado en EE.UU).
Su regulación, que analizaremos en los siguientes boletines, podemos resumirla en:
-Transferencias basadas en una decisión de adecuación por la Comisión Europea. Según art.45RGPD, no será necesaria ninguna autorización previa, siempre que la Comisión considere que ese país u organización internacional cumple con un nivel adecuado de protección.
-Transferencias mediante las garantías adecuadas. Todos los supuestos se recogen en el art.46.RGPD
-Transferencias mediante normas corporativas vinculantes, regulado en el art.47RGPD.
IMPORTANTE
Cuando nos sea imposible garantizar de otro modo, la transferencia de datos a un tercer país, aplicaremos las excepciones para situaciones específicas del art.49RGPD