Procedimiento sancionador PS/00142/2018 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Grupo Morata y Comes (RENOVEDUCH), vista la denuncia presentada por A.A.A en base a los siguientes hechos.
En la fecha 20/09/2017 la denunciante presenta un escrito contra la empresa, por la llamada telefónica de carácter publicitario que recibió de la misma, preguntando por su nombre y dos apellidos, sin haber mantenido relación comercial previa con la entidad. La denunciante aporta además la inscripción al Servicio de Lista Robinson AIDIGITAL de fecha 17/03/.
La AGPD, solicitan información a la entidad, la cual les comunica que adquirieron una guía telefónica a KAPITOL S.A que datos obtenidos de fuentes de acceso público.
La empresa denunciada confirma que no realizó un filtrado de los números de personas incluidas en la Lista Robinson de ADigital hasta mediados de noviembre de 2017.
La Agencia Española procede a imponer una multa, ya que se han infringido los art. 6 de la LOPD así como no tener en cuenta la oposición de la demandante de recibir comunicaciones comerciarles tal y como indica el art. 48 .2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo , General de Telecomunicaciones .
Siendo una sanción reducida de 3.000 euros ya que se aplicaron las reducciones previstas en el Acuerdo de Inicio.
IMPORTANTE
Cuando el interesado solicita cualquier derecho de los contenidos en la LOPD o RGPD, hay que ejecutarlo sin dilación indebida, con un plazo máximo de 1 mes.