Una cuestión que surge con frecuencia en las organizaciones que poseen sistemas de video vigilancia es la aplicabilidad o no a estos ficheros de la medida de seguridad que consiste en la realización de una copia de respaldo o seguridad de dicho fichero, al menos semanalmente.
El Informe jurídico 0672 de la AEPD resuelve este asunto, estableciendo que todo responsable de la instalación de un sistema de cámaras de video vigilancia deberá garantizar la seguridad de las imágenes recogidas en virtud de la normativa de protección de datos, debiendo adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El artículo 94.2 del RDLOPD establece que entre estas medidas de seguridad a aplicar, deberá existir un procedimiento para la realización de copias de respaldo de los ficheros al menos una vez a la semana, salvo que no se hubiera producido ninguna actualización de los datos, no estableciendo ninguna excepción a dicho deber, por lo que esta medida de seguridad será de aplicación a cualquier fichero automatizado entre los que se encuentran los resultantes de la captación de imágenes con fines de videovigilancia a través de cámaras o videocámaras con fines de videovigilancia.
Respecto al período de cancelación de estas copias de respaldo será el mismo que el establecido para el fichero originario.
A TENER EN CUENTA
La cancelación de los datos de carácter personal no supone la eliminación automática, sino su bloqueo.