El Informe Jurídico 0401/2015 de la AEPD resuelve sobre si puede una empresa solicitar el certificado de antecedentes penales o el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales a aquellas personas que pretenden acceder a puestos de trabajo en ella, de conformidad con la LOPD.
Para aclarar esta cuestión es necesario valorar la actividad de la empresa y cada puesto de trabajo concreto. Existen dos posibilidades:
-Si se pretende acceder y ejercitar profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores, el requerimiento de los datos en cuestión, estaría legitimado por ley, pues la LO1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada en 2015, establece como requisito para acceder y ejercitar dichas profesiones, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y por tanto, quien pretenda el acceso a tales profesiones deberá acreditar esta circunstancia aportando una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
-Ahora bien, en el caso de que no sea necesario el contacto habitual con menores para el desempeño de la actividad o puesto solicitado, no resultará posible exigir dicho certificado, pues el tratamiento de estos datos no tiene habilitación legal, pudiendo ser tratados estos datos solamente por la Administración Pública.
IMPORTANTE
Los datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas