Comunicación de datos personales de Trabajadores al sindicato solicitante
El Informe 0154/2010 de la AEPD resuelve la consulta sobre si determinados datos de carácter personal de los trabajadores laborales de un Ayuntamiento pueden ser cedidos a los Delegados Sindicales de CC.OO de dicho Ayuntamiento conforme a la Ley 15/1999.
-En primer lugar, confirmar que los datos de los trabajadores que se solicitan (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de ingreso, categoría profesional y fecha en que corresponde el primer aumento por antigüedad), son datos de carácter personal sujetos a la Ley.
-En segundo lugar, tal y como establece la citada Ley, la comunicación de datos a que se refiere la consulta, constituye una cesión de datos de carácter personal que sólo podrá ser realizada con el consentimiento de sus titulares o si una norma con rango de Ley así lo establece.
–La única cesión legal prevista de los datos de los trabajadores sería la derivada de las funciones atribuidas por el Estatuto de los Trabajadores a los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Junta de personal) y solamente en el ámbito de sus competencias, limitándose a los fines de control que a los mismos atribuye el propio Estatuto. El resto de cesiones de datos de los trabajadores, requerirán consentimiento del interesado.
Por tanto, sólo será posible la cesión de los datos de los trabajadores solicitados:
- A los representantes de los trabajadores en el ámbito de sus competencias.
- Si se entregan documentos disociados
- Si así estuviera recogido en Convenio C.
- Con consentimiento de los interesados
IMPORTANTE
La cesión de datos sin el necesario consentimiento es una de las infracciones más graves en el cumplimiento de la LOPD.