En el PS/00609/2014 de la AEPD podemos ver la sanción impuesta a una entidad por comercializar bases de datos con direcciones de correo electrónico adquiridas, a terceras entidades.
De las investigaciones llevadas a cabo por la AEPD deduce:
-Que la demandada comercializa bases de datos que dice obtener de fuentes accesibles al público y de páginas Web oficiales de las empresas.
-Que cada registro contiene: Identificador, Actividad, Empresa, Dirección, Población, Provincia, CP, Teléfono, Fax, Código CNAE, Descripción CNAE, Código Provincia, Email, Comunidad y también direcciones de correo electrónico formadas por nombre y apellidos de los titulares y/o usuarios.
– Que en las Condiciones Generales del Servicio de su Aviso Legal indica que es una empresa dedicada a ofrecer bases de datos de Empresas para campañas de Marketing.
Dado que la dirección de correo electrónico es un dato personal sujeto a la LOPD, cualquier tratamiento del mismo requiere el consentimiento de su titular. Sin embargo, la demandada no ha podido acreditar el consentimiento previo de los titulares para su utilización con fines publicitarios como consumidores individuales, por lo que la AEPD considera vulnerada la LOPD.
RESULTADO: multa de 50.000€ por infracción del artículo 6.1 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la misma.
IMPORTANTE
La dirección de correo electrónico es un dato sujeto a la LOPD en este supuesto por exceder del ámbito empresarial en el que se enmarcan los ficheros de contactos de empresa