El Informe Jurídico 0172/2006 de la AEPD resuelve la consulta sobre si las empresas de trabajo temporal son consideradas o no encargadas del tratamiento de datos de las empresas usuarias con las que celebran un contrato de puesta a disposición de los trabajadores contratados por aquéllas.
De la consulta se extrae lo siguiente:
-El trabajador va a quedar sujeto a la organización y dependencia de la usuaria.
– Las facultades de dirección y control de la actividad se ejercen por la empresa usuaria
-Los trabajadores desempeñan su trabajo en la empresa usuaria
–La ETT no va a tener conocimiento de los datos a los que accede el trabajador, no pudiendo adquirir las obligaciones que impone el art. 12 LOPD
–La ETT no podrá devolver los datos al finalizar la relación contractual
–La ETT no podrá aplicar las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento.
Por tanto, la ETT será una mera intermediaria entre la empresa usuaria y el trabajador, no teniendo la condición de encargada del tratamiento respecto de los datos de los que sea Responsable la empresa usuaria y a los que accede el propio trabajador. La comunicación de datos de trabajadores de la ETT a la empresa usuaria será una cesión de datos que requiere el consentimiento de sus titulares.
IMPORTANTE
Las ETT o páginas de búsqueda de empleo deberán recabar el consentimiento de los solicitantes de empleo titulares de los datos personales para su comunicación a las empresas usuarias finales.