¿Es posible grabar imágenes de alumnos durante el horario de clases?
Debido a la conflictividad alcanzada hoy día en algunos centros docentes, se llega al punto de plantearse por parte de éstos la posibilidad de instalar videocámaras no sólo en sus patios, pasillos y zonas de recreo, sino también dentro de las propias aulas durante el desarrollo de las horas lectivas.
La cuestión es si conforme a la LOPD, es posible captar imágenes en un entorno escolar cuando la finalidad es controlar hurtos, acoso escolar o agresiones físicas o verbales a los profesores y compañeros en horario escolar.
La instalación de videocámaras en patios, zonas públicas o de acceso a un colegio está permitida y sujeta al ámbito de aplicación de la LOPD y la Instrucción 1/2006, pues su legitimación se ampara en el art. 2 de la instrucción 1/2006 en relación con el 6.1 de la LOPD y la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Sin embargo, cuando se plantea si es posible grabar dentro de las aulas, la legitimación que existía para el supuesto anterior, no es válida, pues considera la AEPD que su finalidad no es mantener la seguridad del centro sino otra, y por tanto será necesario el consentimiento de los profesores, alumnos, padres o representantes legales (si fueran menores de 14 años), para poder realizar dichas grabaciones, pues en caso contrario, la grabación sería ilegítima.
IMPORTANTE
Para poder instalar cámaras de vigilancia dentro de las aulas con fines distintos de la seguridad, será imprescindible el consentimiento de los afectados o de sus padres.