¿Hasta qué punto puedo facilitar información a la Agencia Tributaria?
El Informe 0333/2010 de la AEPD se refiere a la comunicación de datos personales por parte de una entidad a la Administración tributaria a requerimiento de ésta, pues según establece la LOPD, la comunicación o cesión de datos a un tercero sólo será posible con el consentimiento del interesado, o cuando así esté previsto en una norma con rango de Ley.
La Agencia se ha pronunciado al respecto en diversos informes considerando que dicha comunicación de datos se encuentra amparada en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999 en conexión con los artículos 93 y siguientes de la Ley General Tributaria, los cuales imponen una obligación de información a aquélla, sobre cualesquiera datos vinculados o que hagan referencia a las relaciones económicas, profesionales o financieras de las empresas con otras personas, siempre que dichos datos revistan trascendencia tributaria.
Así pues, las entidades a las que les realice un requerimiento por la Administración tributaria, deberán facilitar la información siempre y cuando se cumplan estos dos requisitos:
- Que los datos estén vinculados a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
- Que dichos datos tengan trascendencia tributaria.
No obstante, será preciso que la cesión de datos respete el principio de proporcionalidad del artículo 4.1 de la LOPD, por el que los datos personales sólo se podrán recoger y ser tratados cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos respecto al ámbito y finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hubieran obtenido.
IMPORTANTE
La comunicación de datos personales entre Administraciones Públicas será posible cuando sea para necesaria para el ejercicio de las mismas competencias o que versen sobre las mismas materias.