Sanción por realizar una venta de cartera de deuda sin informar a los interesados.
En el PS/00650/2014 de la AEPD vemos la multa impuesta a un conocido BANCO español por vender una cartera de deuda de sus clientes a otra entidad (PRIME) sin el consentimiento de sus titulares.
En 2013 entra en la Agencia un escrito de, D. A.A.A, declarando haber recibido una notificación de inclusión de sus datos en Asnef por parte de PRIME por una deuda que no reconoce y cuyo pago no le ha sido reclamado previamente.
En investigaciones realizadas por el equipo de inspección de la AEPD se observó que:
- En 2012 el BANCO vendió a PRIME una cartera de deuda entre las que se encontraba una con datos del denunciante.
- En el expediente constan sendas cartas del BANCO y PRIME dirigidas a D. A.A.A. informándole de la compra por PRIME de un crédito adeudado al BANCO.
- En el expediente consta también que la comunicación de cesión de deuda se envió a una dirección en la que el denunciante figuraba como desconocido.
- Del expediente no se acredita que la notificación de la cesión fuera conocida por el denunciante, por lo que dicha comunicación no se produjo, y tal y como establece la LOPD, los datos personales objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado o si está autorizado por ley.
RESULTADO: multa de 6.000 € al BANCO por infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.k) de dicha norma.
IMPORTANTE
Las infracciones por cesiones de datos sin el consentimiento de su titular son infracciones graves que conllevan sanciones que van desde 40.001 a 300.000€.