Sanción por instalación de cookies sin consentimiento.
En la resolución R/01753/2016 de la AEPD vemos la sanción impuesta a una entidad de telefonía por instalación de cookies en los equipos de los usuarios.
El 8 de septiembre de 2015 entra en la Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara que Telefónica de España-Movistar utiliza “supercookies” en el acceso a Internet utilizando terminales móviles, sin informar debidamente al usuario y sin que este preste su consentimiento.
A la vista de los hechos, en fase de actuaciones previas por los Servicios de Inspección de la Agencia, se obtiene la siguiente información:
- Que la telefonía reconoce la utilización de la técnica de “supercookie” en su sitio web.
- Aunque la demandada alega que la aplicación de dicha técnica era permitir la implementación de servicios Premium y de facturación, se utilizaba indistintamente para todos los usuarios.
- Dado que la LSSI sitúa bajo su régimen sancionador a los prestadores de servicios de intermediación, correspondería a la titular de la web probar la existencia de información previa y en su caso, el consentimiento de los usuarios, cosa que no es posible.
RESULTADO: multa de 20.000 € a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4 g) de la misma.
IMPORTANTE
Las infracciones de la LSSI son uno de los motivos más frecuentes de sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
Nota:
Obtener el consentimiento es necesario antes de instalar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los equipos de los usuarios.