Principios básicos en la protección de datos: el principio de calidad de los datos.
La Ley Orgánica 15/1999 contiene en su artículo 8, entre sus principios generales, el principio de calidad de los datos, que exige que los mismos sean adecuados a la finalidad que motiva su recogida. Por ello, su recogida y tratamiento deberá efectuarse siguiendo unas pautas:
-Los datos deben ser tratados de forma leal y lícita, no fraudulenta.
-Los datos sólo podrán ser recogidos para cumplir finalidades explícitas y legítimas del Responsable.
-Los datos no podrán usarse para fines distintos de aquellos para los que fueron recabados.
-Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos adecuados, pertinentes y no excesivos respecto a los fines para los que fueron recabados.
-Los datos serán exactos y puestos al día para responder a la situación actual del afectado.
-Los datos serán cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad para la que se recabaron.
-El tratamiento de datos deberá permitir ejercer el derecho de acceso a sus titulares.
IMPORTANTE
Constituye una infracción muy grave, sancionada con multas de 300.001 a 600.000€, la recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta.