En el PS/00558/2015 vemos la sanción impuesta por la AEPD a un conocido Centro Comercial por enviar correos publicitarios a un cliente que no habían sido solicitados.
En abril de 2015 tiene entrada en la AEPD escrito del denunciante manifestando que tras intentar solicitar la baja en repetidas ocasiones, sigue recibiendo publicidad y que la cláusula para darse de baja nunca ha funcionado.
Tras requerir las bajas, el denunciante había recibido un correo del Centro Comercial en el que se le indicaba que no figuraba ningún cliente con su dirección de correo, solicitándole los datos con los que se registró originariamente en la web.
A la vista de los hechos denunciados, los Servicios de Inspección de la Agencia solicitan información al Centro Comercial y piden al denunciante que reenvíe dos correos electrónicos a éste, para analizar los medios de baja que han sido facilitados.
Tras analizarse la cuenta del envío y comprobar que el denunciante cambió el servidor que utilizaba, implicando que su cuenta fuera indistintamente C.C.C. o D.D.D., el Centro Comercial respondió que no se dio de baja al cliente porque la solicitud contenía un sólo apellido y los datos de un correo electrónico y dirección que no tenían registrados, por lo que no les había sido posible atenderla. Aun así, la directora de la AEPD acordó iniciar el procedimiento sancionador contra el Centro Comercial por posible infracción de la LSSI.
Resultado: multa de 3.300 € a CARREFOUR por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la misma.
IMPORTANTE
Atender correctamente el ejercicio de los derechos ARCO por parte de las organizaciones, es esencial si no queremos recibir una denuncia de un cliente insatisfecho.