Establece el artículo 81 RDLOPD, que deberán aplicarse, las medidas de seguridad de nivel ALTO a los ficheros y tratamientos de datos personales cuando:
a) Se refieran a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual de una persona, salvo que dichos datos se utilicen sólo para realizar transferencias dinerarias a entidades de las que los afectados sean miembros; que se trate de ficheros en papel en los que aparezcan estos datos de forma accesoria; o que se trate de datos como el grado de discapacidad, la declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado para el cumplimiento de determinados deberes públicos. En estos casos, bastará aplicar medidas de seguridad de nivel BÁSICO.
b) Contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de los afectados.
c) Contengan datos derivados de actos de violencia de género.
d) Contengan datos de tráfico y localización cuyos responsables sean operadores de servicios de comunicaciones electrónicas.
Estas entidades deberán llevar un registro de accesos.
IMPORTANTE
La aplicación de las medidas de seguridad de nivel ALTO implican que deberán aplicarse además, las de nivel MEDIO Y BÁSICO.