En el Informe 0136/2014 se plantea la consulta sobre si en los listados o registros de profesionales colegiados, como son abogados, arquitectos, aparejadores, etc., deben incluirse los datos del domicilio de estos, y si dichos datos pueden ser facilitados a terceros independientemente de si están ejerciendo o no la actividad.
La Ley 15/1999 en su artículo 11.2 b) permite el tratamiento y cesión de datos sin necesidad de consentimiento del interesado cuando los datos aparezcan en fuentes accesibles al público.
Para entender esto, la propia ley recoge una definición y una lista tasada de lo que considera fuentes accesibles al público, considerando como tales, las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo y para el caso de los Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo, el número de colegiado, la fecha de incorporación y la situación de ejercicio profesional.
Por tanto, la actividad o inactividad profesional es relevante para determinar si el dato debe ser incluido o no en el listado considerado fuente accesible al público, pues la dirección que puede ser tratada sin el consentimiento de los interesados sería únicamente la profesional, por lo que el tratamiento y cesión de la dirección particular de los no ejercientes requeriría del consentimiento del colegiado.
IMPORTANTE
Son fuentes accesibles al público aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona y que la LOPD expresamente enumera.