¿Cuánto tiempo he de conservar los Datos Personales?
El tratamiento de los datos personales se rige entre otros, por el principio de calidad de datos establecido en el artículo 4 de la Ley 15/1999, dentro del cual, se incluye el deber de mínima conservación, estableciendo que los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento habrán de ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
No obstante, el artículo 16.5 de la citada Ley, prevé que dichos datos deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.
Concluida la relación negocial, procede la cancelación de los datos que deberá realizarse mediante el bloqueo de los mismos, quedando sólo a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para atender las posibles responsabilidades derivadas de dicha relación durante el plazo de prescripción de aquéllas.
Finalizado dicho plazo de prescripción, los datos deberán ser destruidos, pudiendo conservarse disociados previamente o si se decide el mantenimiento íntegro de los mismos con carácter excepcional atendido a los valores históricos, estadísticos o científicos según la legislación específica.
Nota: No existe un plazo fijo estándar definido por Ley para la conservación de los datos personales. Depende del tipo de datos almacenados y su finalidad.