En el procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/ps-00279-2020.pdf se sanciona con una cuantiosa cantidad al propietario de una URL por incumplir la normativa de protección de datos.
La reclamante solicitó al propietario de la web que suprimiera todos sus datos personales, lo que incluía también material fotográfico, puesto que, no contaba con su consentimiento. Una vez ejercido su derecho de supresión no obtuvo respuesta alguna, por lo que inicia la reclamación ante la AEPD. Además, en el escrito de su reclamación indica que la página web no cumplía con los requisitos de información que debe facilitar el responsable cuando recoge datos de carácter personal.
La AEPD notifica el acuerdo de inicio del procedimiento al reclamado, durante el plazo indicado no recibe ningún tipo de alegaciones por su parte, con lo cual, se convierte en propuesta de resolución.
La cantidad impuesta asciende a un total de 9.000 euros por infracción muy grave de los siguientes artículos del RGPD:
- 5000 euros por el incumplimiento del artículo 13 RGPD; el responsable de la página web no cumple con el deber de información en su política de privacidad.
- 4000 euros por el incumplimiento del artículo 6 RGPD; el responsable de la página web publica imágenes sin haber obtenido previamente el consentimiento del interesado.
IMPORTANTE
Los agravantes que se han tenido en cuenta en esta resolución han sido la acción negligente no intencional y los datos personales afectados (básicos-imagen).